Desafiando las concepciones tradicionales de nacionalidad: una revisión crítica de las interpretaciones del Dr. Sapolinski y la defensa de un marco legal moderno en Uruguay

Por Andrew Scott Mansfield, Doctor en Derecho y Maestría en Estudios Teológicos. Juris Doctor, MTS. University of California, Berkeley School of Law. Harvard Divinity School.

En el ámbito de la erudición jurídica, la precisión y la adhesión a los estándares internacionalmente aceptados no son meros ideales, sino necesidades imperantes. Este ensayo examina críticamente la obra del Dr. Jaime Ruben Sapolinski contenida en su artículo sobre "nacionalidad," publicado en la Revista de Derecho Constitucional, titulado "Nación, Nacionalidad y Estado en el Marco Institucional Uruguayo". El Dr. Sapolinski no aborda de manera notable las dimensiones históricas y de derechos humanos cruciales inherentes al concepto de nacionalidad. En lugar de ofrecer un análisis jurídico riguroso, su enfoque se inclina hacia perspectivas desfasadas, filosóficas y parroquiales que no cumplen con las demandas del moderno derecho internacional y los principios de derechos humanos. Además, no aplica los métodos aceptados de la metodología interpretativa constitucional uruguaya al Artículo 81 de la Constitución.

Esta crítica subraya la imperiosa necesidad de la erudición jurídica, especialmente en un sistema legal como el de Uruguay, que carece de interpretaciones judiciales definitivas, de alinearse con definiciones globalmente reconocidas y principios de derechos humanos. La erudición jurídica debe trascender interpretaciones subjetivas y visiones locales para abrazar una metodología históricamente informada y consciente de los derechos. Al desafiar las diversas definiciones de "nación" y "nacionalidad" del Dr. Sapolinski, esta réplica aboga por una interpretación de estos términos legalmente más robusta e inclusiva, consistente con las normas internacionales y respetuosa de los derechos de todos los ciudadanos, incluyendo a los inmigrantes.

Esta respuesta al Dr. Sapolinski no es meramente una crítica al trabajo de un colega académico, sino un llamado al rigor académico y al compromiso de mantener la integridad de los estándares legales internacionales en la interpretación de disposiciones constitucionales relacionadas con la nacionalidad en Uruguay. Es un empeño por honrar el legado de juristas estimados como Alberto Pérez Pérez, abogando por una erudición jurídica que Puente a la brecha entre interpretaciones nacionales y obligaciones internacionales, asegurando así que nuestra comprensión de la nacionalidad permanezca firmemente arraigada en el contexto más amplio de los derechos humanos y el consenso legal global.

 

I. Crítica al enfoque interpretativo del Dr. Sapolinski y su desviación del enfoque Pretendido

En su artículo, el Dr. Sapolinski, un distinguido profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de la República, lamentablemente pasa por alto tanto la evolución histórica como las significativas implicaciones en derechos humanos de una definición de "nacionalidad" interpretada de manera restrictiva — postura que a menudo adopta un segmento de los académicos jurídicos uruguayos. El artículo del Dr. Sapolinski no necesitaba su análisis incluido sobre varios filósofos de los siglos XVIII y XIX, pero se habría beneficiado de la incorporación de normas legales internacionales.

La esencia del derecho es su capacidad para definir la terminología y los conceptos con precisión, facilitando su aplicación práctica en una sociedad regida por leyes. El deber primordial de los académicos jurídicos, particularmente en un sistema como el de Uruguay, carente de interpretaciones judiciales definitivas, es proporcionar interpretaciones de las leyes y disposiciones constitucionales que reflejen mejor su verdadera intención y alcance. La erudición jurídica excepcional no puede permitirse ser empañada por desviaciones filosóficas, argumentando que los significados son maleables e influenciados por experiencias individuales, antecedentes educativos, ideologías, creencias o intereses personales.

Este principio de una erudición cuidadosa y aceptada internacionalmente adquiere aún mayor significado cuando la labor académica implica descifrar el uso internacional de términos y frases encontrados en el derecho internacional consuetudinario — la ley universalmente reconocida y aplicable — así como en compromisos basados en tratados. Las terminologías legales internacionales poseen significados definidos. Cuando Uruguay ratifica un tratado, ejerciendo sus derechos soberanos como lo sanciona su Constitución, implícitamente respalda los significados internacionales de los términos empleados en el tratado. Si Uruguay disiente de estas interpretaciones aceptadas internacionalmente, retiene la prerrogativa de abstenerse de ratificar el tratado o expresar sus reservas explícitamente.

En su artículo, el Dr. Sapolinski sí articula un marco general para la interpretación constitucional en Uruguay. Plantea que tal interpretación debe inicialmente depender del significado literal del texto. Cuando esta interpretación literal resulta insuficiente, se debe recurrir a la intención explícita de la legislación o a su contexto histórico para obtener claridad. Se prefiere el significado natural y evidente de las palabras, salvo en instancias donde la legislación asigna una definición diferente, en casos que involucran jerga técnica que supera la interpretación aparente, o cuando un término está definido de manera distinta para fines legislativos.

Sin embargo, el artículo notablemente no logra especificar cuáles artículos constitucionales el Dr. Sapolinski pretende interpretar. No aborda el tema central del Seminario Taller, el taller, en el cual se presentó inicialmente el trabajo. Ese taller se organizó para analizar la ciudadanía legal a través del prisma de los derechos. En cambio, el trabajo del Dr. Sapolinski se desvía hacia una exploración de las sutilezas lingüísticas y contextos históricos de términos como "nación" y "nacionalidad", apartándose así de su enfoque previsto.

 

II. Examinando las múltiples definiciones de "nación" del Dr. Sapolinski y sus implicaciones

Dejando a un lado la omisión del artículo de una discusión sobre los derechos de los ciudadanos legales en Uruguay, y a pesar de que ese era el tema del taller en el que se presentó, es justificado analizar lo que el trabajo del Dr. Sapolinski pretende lograr.

El discurso del Dr. Sapolinski comienza delineando cuatro posibles interpretaciones lingüísticas del término "nación". La primera definición se basa en la etnicidad. Resulta algo sorprendente que el Dr. Sapolinski incluya una definición basada en la etnicidad entre sus definiciones. Esta perspectiva, que atribuye la identidad nacional a elementos estructurales únicos como rasgos físicos, características biológicas, rasgos culturales o incluso vestimenta, parece anacrónica para un análisis legal del siglo XXI. Históricamente, tal definición encontró favor en ciertos círculos europeos durante los siglos XIX y principios del XX, pero desde entonces ha sido ampliamente desacreditada como un concepto viable de nación.

Además, complicando las cosas, la narrativa del Dr. Sapolinski rápidamente se desvía de una discusión sobre los derechos de los ciudadanos legales a una confluencia de "nacionalidad" con la doctrina ideológica del "nacionalismo". Esta confluencia se hace evidente a través de su dependencia de una publicación de 2018 de Iván Romero sobre la historia del nacionalismo. Intrigantemente, el Dr. Sapolinski no rechaza de manera absoluta esta visión etnocéntrica de una nación. Romero explica que el nacionalismo basado en la etnicidad obtiene apoyo del controvertido trabajo de Joseph Arthur, Conde de Gobineau, autor del Ensayo sobre la Desigualdad de las Razas Humanas (1853-1855). En lugar de rechazar o simplemente omitir tal justificación, el Dr. Sapolinski la presenta como una posibilidad teórica para definir "nación", usándola como un trampolín para discutir la concepción de "nación" en Uruguay.

El Dr. Sapolinski argumenta que Uruguay rechaza la nacionalidad étnica, citando su enfoque "inclusivo" sobre lo que es la "nación" porque Uruguay incorpora en la nación a los "descendientes" (al menos aquellos nacidos en Uruguay) de diversos grupos étnicos. Los uruguayos de segunda generación incluyen, por ejemplo, a armenios, afrodescendientes e inmigrantes españoles o italianos. Él llama a tales "descendientes" Orientales. Sin embargo, esta explicación rápidamente cambia de enfoque y pierde persuasión, simplemente introduciendo una nueva categoría étnica, denominada "Oriental", evadiendo así el tema central, y obviamente cierra la oportunidad para que los ciudadanos legales sean Orientales.

La segunda definición proporcionada por el Dr. Sapolinski etiqueta a la "nación" como un concepto antropológico. Sugiere que la identidad nacional se forma a través de elementos culturales compartidos como el idioma, las tradiciones históricas, las costumbres, los símbolos y los relatos míticos. Esta perspectiva recibe apoyo, según el Dr. Sapolinski, del pensador del siglo XIX Ernest Renan, quien ha sido objeto de considerable crítica en la época moderna por sus vistas deterministas sobre las características raciales y sus opiniones polémicas sobre la "raza" semítica. Las concepciones antropológicas de la nación generalmente son benignas, pero no permiten la incorporación de múltiples tradiciones en una nación.

Mientras el Dr. Sapolinski hace referencia a la definición más inclusiva de Renan de una nación como un colectivo que aspira a vivir y lograr juntos, esta interpretación queda eclipsada por el legado controvertido de Renan. El trabajo de Renan no se alinea limpiamente con las comprensiones contemporáneas de la identidad nacional en el derecho internacional moderno y los derechos humanos.

La tercera definición del Dr. Sapolinski equipara "nación" con "estado", como ejemplifica la Constitución Argentina, nos dice. Sin embargo, el Dr. Sapolinski no reconoce que esta visión se alinea con la definición legal internacional ampliamente aceptada de "nación" y "estado". Simplemente menciona, de manera incidental, que Argentina usa esta definición. Aquí encontramos la verdadera definición de nación, pero se le proporciona solo unas pocas frases en el artículo.

Por último, el Dr. Sapolinski propone una definición de nación como una entidad o concepto que encarna la soberanía, como se refleja en la Constitución de Uruguay de 1830. Esta definición lleva a una digresión histórica, tocando el trabajo de la Asamblea Nacional Francesa en 1789 y el debate sobre la soberanía durante el golpe de Gabriel Terra, que, aunque informativo, se desvía del tema central de los derechos de los ciudadanos legales y la definición internacionalmente reconocida de "nacional".

 

III. La desviación del Dr. Sapolinski al no abordar las definiciones legales internacionales de “nacional” y las implicaciones no exploradas de sus cuatro definiciones de “nación”

A pesar de que el tema central del artículo sea los derechos de los ciudadanos legales en Uruguay, la discusión del Dr. Sapolinski se desvía significativamente, fallando en abordar la definición legal internacional de 'nacional' o los derechos de cualquier ciudadano. El Dr. Sapolinski parece utilizar este rodeo para sentar las bases para afirmar la falta de una definición uniforme de "nación" en el derecho internacional. Sin embargo, en lugar de abordar este problema fundamental directamente, introduce cuatro interpretaciones novedosas de "nación", dejando sin explorar su relevancia para la definición de "nacionalidad" en el derecho internacional y nacional.

Consideremos estos resúmenes de definiciones proporcionadas para "nación" por el Dr. Sapolinski:

  1. El Dr. Sapolinski sugiere que podríamos ver al estado como la nación, pero describe al "estado" principalmente como un mecanismo administrativo para una nación. Sugiere que los estados, si se consideran naciones, podrían luchar para fomentar un sentido de "singularidad cultural" que engendra la identidad nacional. El Dr. Sapolinski claramente duda que un estado pueda cohesionarse suficientemente para formar una nación. Su duda parece fuera de lugar. Su visión de que los "estados" no pueden ser naciones con un sentido de nacionalismo parece pasar por alto ejemplos como los Estados Unidos, donde se evidencia un fuerte sentido de identidad nacional.

  2. El Dr. Sapolinski luego revisa una definición de "nación" basada en la etnicidad, citando "características comunes" de apariencia, pero no logra distanciar este concepto de sus controvertidas asociaciones históricas con la eugenesia y las ideologías fascistas.

  3. En su tercera definición, el Dr. Sapolinski sorprendentemente usa "nacionalidad" para definir "nación", pero lo hace de manera circular. Declara que la nacionalidad es "lugar de nacimiento" y luego usa esa definición como base de nación. Esta interpretación simplista basada en el lugar de nacimiento carece de sustento y no se alinea con las complejas realidades de las normas internacionales y los derechos de ciudadanía.

  4. Por último, define "nación" basándose en el nacionalismo, un concepto a menudo entrelazado con ideologías y supremacía. Sin embargo, el artículo no se involucra críticamente con los aspectos problemáticos del nacionalismo, en su lugar lo retrata como un fenómeno social unificador. La mayoría de los eruditos modernos no creen que el nacionalismo, una expresión de supremacía nacional basada en ideología o características, sea una fuerza positiva en el entorno político actual y esperaría que el Dr. Sapolinski estuviera de acuerdo con ese consenso.

La siguiente sección del artículo es bastante peculiar. En un seminario supuestamente sobre nacionalidad y los derechos de los ciudadanos, el Dr. Sapolinski opta por no explorar la definición de nacional. En cambio, el Dr. Sapolinski encuentra cada ocurrencia de la palabra "nación" y sitúa su uso en contexto. Esta parte de la exposición es adecuada para lo que intenta, pero no tiene ninguna relevancia para el concepto de quién es un "nacional" de Uruguay. De hecho, todos los nacionales de Uruguay son miembros de la "nación", y, a menos que el uso de la palabra "nación" de alguna manera indique quién es un nacional, el uso de la palabra nación por sí sola es irrelevante. Dejando de lado la preocupación sobre si el uso de la palabra "nación" en la Constitución es significativo, podemos reformular la conclusión del Dr. Sapolinski. En general, concluye que la Constitución uruguaya actual usa la palabra nación para significar tres conceptos separados. Esos tres conceptos para nación son, primero, el titular de la soberanía, segundo, una comunidad organizada y tercero, el propio estado.

 

IV. La interpretación del Dr. Sapolinski de la constitución y la cuestionable afirmación con respecto al artículo 74

Con la sección que meticulosamente rastrea el uso de la palabra "nación" en la Constitución ya analizada, el artículo finalmente llega a un análisis muy breve del uso de la palabra "nacional" en la Constitución. Gran parte del texto es innecesario, ya que observa el uso de la palabra como adjetivo, como en "tesorería nacional". Tal vez este uso adjetival sea interesante, pero es irrelevante para determinar quién es nacional en Uruguay.

Hay un tratamiento muy breve del uso de la palabra nacional en lo que se refiere a individuos. Yo llamaría esto el "corazón" del trabajo. Si es el argumento central, se refiere a una afirmación asombrosa sobre el Artículo 74 de la Constitución. El Dr. Sapolinski afirma que la "nacionalidad" se encuentra en el Artículo 74 de la actual Constitución Uruguaya:

En el artículo 74, cuando se menciona la calidad de padre o madre orientales como requisito para el otorgamiento de la ciudadanía natural a sus hijos, cualquiera haya sido el lugar de nacimiento, condicionado al hecho de que se avecinen en el país y se inscriban en el Registro Cívico.

El Artículo 74 no dice tal cosa. No tiene nada que ver con el concepto de nacionalidad. No utiliza la palabra nacional. De hecho, el único concepto que menciona es la ciudadanía natural. Aquí está el Artículo 74.

Artículo 74. Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico.

El Artículo 81 de la actual Constitución sí utiliza la palabra "nacionalidad". El Artículo 81 establece que un ciudadano natural no pierde la nacionalidad si se naturaliza en otra nación. El Dr. Sapolinski menciona esto, de pasada. Mientras que el Artículo 81, en mi argumento, no significa que los ciudadanos legales no sean nacionales, es probablemente la única cláusula en la Constitución que debería haber sido objeto de discusión en todo el artículo. Merece ser interpretada si supuestamente es la base para negar la nacionalidad a los ciudadanos legales. Pero no encontramos nada sobre el tema en el artículo.

 

V. Criticando las afirmaciones del Dr. Sapolinski y promoviendo una interpretación más inclusiva de la nacionalidad y la ciudadanía

Las dos últimas páginas del artículo del Dr. Sapolinski nos brindan sus opiniones personales sobre la nacionalidad y la ciudadanía, con una sola cita a la opinión de 1946 de Justino Jiménez de Aréchaga. El Dr. Sapolinski se siente libre de inyectar opiniones extralegales y no textuales, aparentemente, sin referenciar significados históricos, porque “la regulación constitucional de la nacionalidad y la ciudadanía es confusa”. Luego afirma, “Un par de conceptos, aunque no expresados claramente, están explícita o implícitamente consagrados en la Constitución”.

Aquí están los conceptos “explícitos” o "implícitos" que el Dr. Sapolinski cree están consagrados en la Constitución:

  1. La Constitución Uruguaya tiene un concepto de quién es un "nacional".

  2. Encontramos la mera afirmación del Dr. Sapolinski de que "el significado natural y obvio de 'nacional' se refiere a una persona nacida en el territorio".

  3. El ejercicio de "derechos ciudadanos", tanto naturales como legales, está condicionado a establecerse en el territorio y cumplir con el requisito de registro en el Registro Cívico Nacional.

  4. Nacional y ciudadano natural no son sinónimos en Uruguay, sino "situaciones diferentes a las que se accede cumpliendo requisitos idénticos".

  5. Basándose solo en Justino Jiménez de Aréchaga, el Dr. Sapolinski concluye, "la calidad de nacional depende, por lo tanto, de un hecho, el nacimiento dentro del territorio del Estado". Basándose en esta débil base, se siente cómodo al afirmar que, "La adquisición de la ciudadanía legal no confiere la nacionalidad Oriental", aunque el ciudadano legal participe en el ejercicio de la soberanía, y esta exista "radicalmente en la Nación".

Mi escepticismo persiste. Cualquier académico jurídico comprometido con la meticulosa aplicación de los métodos interpretativos constitucionales uruguayos debería compartir este escepticismo. Los argumentos del Dr. Sapolinski no logran abordar, y mucho menos refutar, la definición internacional de “nacionalidad” y su aplicación en tratados. Cuando se basan únicamente en la opinión subjetiva, las visiones parroquiales de académicos uruguayos individuales no logran tener poder persuasivo en un contexto global.

Esta línea de razonamiento defectuosa lleva a una conclusión absurda y tautológica. El Dr. Sapolinski, utilizando estos débiles argumentos, parece decidido a excluir a los ciudadanos legales, particularmente a los inmigrantes, del concepto de nacionalidad uruguaya. Tal exclusión no solo los saca del abrazo protector de la nación, sino que también les niega un papel en la configuración del futuro colectivo de Uruguay y en la participación en su vida cívica. Justifica esta exclusión afirmando que representa “la práctica habitual entre los países”, una afirmación que carece de fundamento y parece más una afirmación de creencia personal que un reflejo de normas o prácticas legales reales.

El Dr. Sapolinski lo expresa así:

La nacionalidad es considerada como un manto protector a los compatriotas que corresponde al Estado. ¿Cuál es la fuente de ello? La práctica habitual entre los países. Como punto de conexión la nacionalidad se erige en un marco para la participación en el destino colectivo y por eso se le reconoce el derecho de participar, en calidad de ciudadano, de la vida cívica de su país. El concepto de ciudadanía, por su parte, apunta al ejercicio de los derechos y deberes cívicos.

Sus palabras, "la práctica habitual entre los países", quedan sin el respaldo de un análisis legal comparativo o jurisprudencia internacional. Esta retórica, aparentemente arraigada en una interpretación estrecha de la nacionalidad, no se involucra con las definiciones más amplias e inclusivas reconocidas en el derecho internacional. Omite la naturaleza dinámica y evolutiva de la nacionalidad como un concepto que debería abarcar a todos los ciudadanos legales, independientemente de su origen, en el viaje compartido del progreso y enriquecimiento cultural de una nación.

El enfoque del Dr. Sapolinski plantea serias preguntas sobre la inclusividad y equidad de su marco interpretativo. Resalta una preocupante tendencia a apoyarse en puntos de vista subjetivos y potencialmente anticuados, lo que corre el riesgo de marginar segmentos significativos de la población de Uruguay y contradice el espíritu inclusivo de los estándares legales internacionales modernos. Creo que también contradice el espíritu inclusivo y la interpretación auténtica de las Constituciones de Uruguay.

Sin embargo, el Dr. Sapolinski afirma que los ciudadanos legales, extranjeros que han buscado voluntariamente la ciudadanía, deberían ser negados de protección diplomática en el extranjero. Aboga por esta exclusión definiendo "nacional" como un estado vinculado exclusivamente a la protección internacional, perpetuando así una postura discriminatoria sin un respaldo sustancial.

Esta interpretación, no solo carente de respaldo evidencial sino también de citas autoritativas, parece estar arraigada en una serie de puntos de vista anticuados y sesgados. La posición final del Dr. Sapolinski es que el estado de ser extranjero es un "hecho objetivo" que permanece inalterado, independientemente de la ciudadanía legal. Esta afirmación contrasta marcadamente con las visiones de la comunidad legal internacional más amplia, donde tal noción está lejos de considerarse "obvia". El derecho internacional a menudo adopta una postura contraria, enfatizando el respeto a los derechos humanos y la inclusividad en la definición de nacionalidad.

 

VI. El derecho internacional y sus definiciones de estado, nación y nacional

Examinemos lo que el derecho internacional establece con respecto al estado, la nación y el nacional. Podemos hacerlo con citas. En el derecho internacional, un estado, también llamado nación, comprende cuatro elementos esenciales: un territorio definido, una población permanente, un gobierno y una capacidad para llevar a cabo relaciones internacionales.[1] Un estado soberano puede administrar libremente su población en su territorio y establecer su política exterior. En un texto del siglo XVIII, Emer de Vattel definió a las naciones o estados como "cuerpos políticos, sociedades de hombres que se han unido y combinado sus fuerzas, para procurar su bienestar mutuo y sociedad". Agregó: "Toda nación que se gobierna a sí misma, bajo cualquier forma, y que no depende de ninguna otra nación, es un estado soberano".[2]

El estado uruguayo, del cual los ciudadanos legales son parte de la soberanía, es considerado, en el derecho internacional y los tratados, como la nación de Uruguay. Las definiciones internas, domésticas o municipales son irrelevantes para las obligaciones de estado a estado, como las de los tratados sobre apatridia.

La nacionalidad tiene un significado claro en el derecho internacional que atraviesa todas las explicaciones elaboradas en el artículo del Dr. Sapolinski. "La nacionalidad define la relación legal o 'vínculo legal' entre el ciudadano/nacional y su estado". Además, "esta relación se basa en hechos sociales de apego y da lugar a derechos y deberes por parte de ambos lados de esa relación".[3] La Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el caso Nottebohm indicó que "La nacionalidad es un vínculo legal que tiene como base un hecho social de apego, una conexión genuina de existencia, interés y sentimientos, junto con la existencia de derechos y deberes recíprocos".[4] De esto se desprende que la nacionalidad se determina por los lazos sociales de una persona con una nación, también llamada estado. Una vez establecidos, esos lazos dan lugar a derechos y deberes por parte del estado, así como por parte del nacional, quien también, en el derecho internacional, se llama ciudadano.

No encontramos mención del lugar de nacimiento en estos materiales internacionales. Las definiciones étnicas anticuadas han sido dejadas de lado. Lo que es considerado "obvio" para el Dr. Sapolinski ni siquiera merece mención en las decisiones y textos internacionales modernos.

Contradiciendo aún más la afirmación del Dr. Sapolinski está el estimado jurista uruguayo Alberto Pérez Pérez, cuyas contribuciones a la erudición legal y la defensa de los derechos humanos presentan una perspectiva más ilustrada y humana. Pérez Pérez, un respetado abogado, activista de derechos humanos y exdecano de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, se desempeñó como juez en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sus opiniones e interpretaciones legales contrastan marcadamente con las opiniones más limitadas del Dr. Sapolinski.

El Dr. Pérez Pérez elaboró su creencia de que la Constitución de Uruguay no indicaba que los ciudadanos legales fueran extranjeros en 1995. De hecho, el título de su artículo es Los Ciudadanos Legales no son Extranjeros. Aquí hay un extracto:

Como se expuso al principio a nuestro juicio los conceptos de nacionalidad y ciudadanía son idénticos (o coinciden plenamente), al menos en un Estado democrático como la República Oriental del Uruguay. En consecuencia, todos los ciudadanos (es decir, tanto los legales como los naturales) forman, en conjunto, una categoría que se opone a la de extranjeros.[5]

Para un examen exhaustivo de la Constitución Uruguaya, sus disposiciones sobre la nacionalidad y las prácticas e comunicaciones históricas de Uruguay que desafían los puntos de vista del Dr. Sapolinski, remito a los lectores a mi reciente publicación, “La Interpretación Constitucional de la Nacionalidad Uruguaya Según la Metodología Constitucional Uruguaya”, publicada en el volumen 29 del ILSA Journal of International and Comparative Law, página 443, en 2023. Ese artículo incluye muchas visiones alternativas que permiten interpretaciones razonables de la Constitución.

En conclusión, abogo firmemente por un enfoque basado en el rigor académico en lugar de la opinión subjetiva. Me alineo con los estándares ejemplares establecidos por Alberto Pérez Pérez, cuya erudición representa el pináculo de la investigación legal sobre la nacionalidad y la ciudadanía en Uruguay. Estoy de acuerdo con las definiciones internacionales directas de nación y nacional. Este enfoque rechaza las afirmaciones simplistas sobre lo que es “obvio” y “objetivo”, favoreciendo un análisis minucioso y matizado basado en la ley y la historia.

[1] Véase la Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados, art. 1, 49 Stat. W. Janis 3097, T.S. No. 881, 3 Bevans 145, 165 L.N.T.S. 19 (realizada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933; entró en vigor el 26 de diciembre de 1934).

[2] E, de Vattel, The Law of Nations 3-4, 11 (1758 ed. Fenwick trans. 1919).

[3] Edwards, A. (2014). The meaning of nationality in international law in an era of human rights. In A. Edwards & L. van Waas (Eds.), Nationality and Statelessness under International Law. Cambridge University Press.

[4] Caso Nottebohm (Liechtenstein v. Guatemala); Segunda Fase, Corte Internacional de Justicia (CIJ), 6 de abril de 1955, Informes de la CIJ 1955, p. 4; Lista General, No. 18.

[5] Pérez Pérez, Alberto. "Los ciudadanos legales no son extranjeros." LJU Tomo 111, 297. Cita Online: UY/DOC/765/2009.

Andrew Scott Mansfield

Soy un profesional del derecho que ofrece su experiencia en derecho internacional público y en el cumplimiento de la legislación de los Estados Unidos. Obtuve mis títulos avanzados en la Facultad de Derecho de la Universidad de California en Berkeley y en la Harvard Divinity School. Ahora, con base en Montevideo, Uruguay, estoy posicionado en el centro de las instituciones regionales e internacionales de América del Sur.

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