Los estudiosos del Derecho Constitucional más recientes concluyen que la Constitución original y la historia posterior permiten que los inmigrantes se conviertan en uruguayos
Existe una tradición de interpretación legal en Uruguay que apoya el hecho de que la actual interpretación legal y la política de la DNIC son ilegales bajo la ley uruguaya. Es el hecho de que la interpretación de Jiménez de Aréchaga es sólo una de las varias disponibles y su interpretación es la menos probable que sea históricamente exacta. Uruguay desde sus primeros momentos como nación consideró la ciudadanía y la nacionalidad como conceptos iguales y concéntricos.
En 1984, Rubén Correa Freitas, constitucionalista y senador, escribió Nacionalidad y ciudadanía en el régimen constitucional uruguayo, en La Justicia Uruguaya, Torno 89. Correa Freitas concluyó que en el texto constitucional la nacionalidad y la ciudadanía natural son sinónimos, es decir, todo hombre o mujer es ciudadano del país, ya sea que haya nacido en Uruguay o que sea hijo o hija de padre o madre oriental que se inscriba en el Registro Cívico como ciudadano natural (artículo 74). Contrariamente a los juristas dogmáticos, consideró que tanto los nacionales como los ciudadanos naturales son nacionales, irrevocablemente []". Parece que intentó colapsar el concepto de nacional y de ciudadano natural para limitar la distinción entre ambos. Aunque declara que ambas categorías son nacionales, no aborda su opinión sobre la diferencia entre estas categorías y los ciudadanos legales. En su lugar, escribe que "las disposiciones de la ley deberían modificarse con la nacionalidad y la ciudadanía, para adaptarlas a las tendencias modernas de la doctrina y el derecho constitucional comparado".
Su conclusión sobre la necesidad de una reforma es significativa. Las disposiciones de la ley y la práctica de la nacionalidad deben modificarse para adaptarse al derecho internacional y comparado moderno.
Alberto Pérez Pérez ofrece una interpretación de la Constitución uruguaya que se ajusta al derecho internacional y a las normas modernas sobre el origen nacional. Fue un abogado uruguayo, activista de los derechos humanos y experto en Derecho Constitucional y profesor. Fue decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. También fue juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Escribió, en 2009, "La nacionalidad y la ciudadanía forman como dos círculos concéntricos, de modo que todos los ciudadanos son nacionales, aunque sólo algunos nacionales son ciudadanos". Y continuó:
Los conceptos de nacionalidad y ciudadanía son idénticos, al menos en un Estado democrático, de modo que tanto los ciudadanos legales como los naturales forman una categoría opuesta a la de los extranjeros (tanto si los llamamos a todos "nacionales" como si reservamos este término para los ciudadanos naturales, mientras que los legales serían "naturalizados"). En otras palabras, todo nacional es ciudadano y todo ciudadano es nacional (o "naturalizado"), aunque no todos puedan ejercer derechos políticos o de ciudadanía activa.
En una crítica mordaz, el estimado Dr. Pérez Pérez indicó que la singular posición de Uruguay al negar la nacionalidad a los ciudadanos legales contradecía los textos constitucionales de la mayoría de los países latinoamericanos y era contraria al "pensamiento democrático, fundamentalmente rousseauniano, [ ] consagrado en las revoluciones del siglo XVIII en Norteamérica y Francia y del siglo XIX en la América de habla hispana [ ]".
Pérez Pérez simplifica la cuestión, despeja la confusión creada por la teoría jurídico-dogmática y aplica la norma internacional de la nacionalidad. Indica que la nacionalidad, tal como ha evolucionado la palabra, lleva en sí un significado sociológico, por un lado, y un significado jurídico-político, por otro. La comunidad jurídica internacional sólo pide que Uruguay, como todas las naciones, utilice la palabra "nacional" en su sentido jurídico-político. Utilizarlo en un sentido sociológico para representar una tribu, conexiones de sangre o lazos etnolingüísticos, y luego limitar los derechos de una clase de ciudadanos en Uruguay basados en ese significado sociológico, ya no es aceptable en el mundo moderno. Es hora de que incluso aquellos que hoy defienden a los constitucionalistas jurídico-dogmáticos admitan que esto ha sido un grave error de "literalidad", y tal vez incluso un "literalismo" históricamente inexacto. Es hora de dejar de lado la discusión sobre el significado anacrónico de la palabra nacional y abordar la cuestión de los derechos humanos sustantivos.
Pérez Pérez insta a los uruguayos a considerar que "mantener la interpretación tradicional puede llevar a nuestro país a violar algunas de las disposiciones consuetudinarias y convencionales que limitan la discrecionalidad de los Estados para determinar quiénes son sus nacionales". Esto es así porque los instrumentos internacionales de derechos humanos consagran el derecho a una nacionalidad o a adquirir una nacionalidad que corresponde a "toda persona" (Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 15.1; Pacto de San José de Costa Rica, art. 20.1) y a "todo niño" (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 24.3; Convención sobre los Derechos del Niño, art. 7.1). Concluye que la actual interpretación errónea de la Constitución uruguaya viola los derechos fundamentales:
Si nuestro país pretende conceder una ciudadanía no atributiva a una persona que pierde su nacionalidad de origen al solicitar y obtener nuestra ciudadanía (que, para otros Estados, no puede ser otra cosa que una naturalización), estaríamos violando el derecho fundamental a la nacionalidad.