Fortaleciendo la Justicia: El Control de Convencionalidad y su Impacto en la Protección de los Derechos Humanos en América Latina
En el capítulo titulado "Control de Convencionalidad: Una Expresión de los Elementos Básicos de la Función Judicial" de El Impacto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Transformaciones en el Terreno, publicado en 2024, los autores Miriam Lorena Henríquez Viñas y José Ignacio Núñez Leiva profundizan en el intrincado concepto de control de convencionalidad tal como lo articula la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). El control de convencionalidad es una doctrina fundamental para asegurar que las leyes y prácticas judiciales de los estados miembros estén en armonía con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
En su descripción del control de convencionalidad, Henríquez Viñas y Núñez Leiva enfatizan que cuando un estado ratifica un tratado internacional como la Convención Americana, "todas las autoridades gubernamentales están obligadas a asegurar que los efectos de las disposiciones de la Convención no sean socavados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y propósito." Aclaran que esto requiere "no una revisión abstracta, sino un examen específico de las normas domésticas cuestionadas," lo que implica un enfoque práctico para la salvaguarda de los derechos humanos como se delinean en la Convención.
Los autores explican además que el objetivo es garantizar que "las normas domésticas no contradigan el objeto y propósito de la Convención Americana tal como la interpreta la Corte Interamericana" para lograr "la compatibilidad y consistencia de las normas domésticas e interamericanas." Esto resalta el propósito del control de convencionalidad: alinear los marcos legales domésticos con los objetivos más amplios de las normas internacionales de derechos humanos establecidas por la Convención e interpretadas por la Corte.
El control de convencionalidad resulta, cuando es posible, en "una interpretación específica de la ley doméstica consistente con las normas interamericanas." Sin embargo, señalan que cuando no es posible la conciliación entre las normas domésticas e interamericanas, "el control de convencionalidad exige que se invalide la norma doméstica." El control de convencionalidad alcanza prácticas, reglamentos, leyes e incluso constituciones.
Además, "la norma interamericana podría incluso prevalecer directamente sobre la norma doméstica si la constitución de un Estado otorga jerarquía supralegal a las normas internacionales de derechos humanos." Esto sugiere que las normas internacionales pueden tener preeminencia sobre la ley nacional en países donde la constitución permite tal jerarquía. Es interesante notar que el Artículo 72 indica que la enumeración de derechos en la Constitución no excluye normas más amplias de derechos humanos.
Por último, con respecto al cumplimiento de las sentencias de la Corte IDH, señalan que "Como parte del monitoreo de la Corte Interamericana del cumplimiento de sentencias, se requiere que los Estados partes informen a los jueces domésticos sobre los procedimientos internacionales." Luego se "espera que los jueces cumplan y hagan cumplir la sentencia de la Corte IDH asegurando que la Convención Americana y la jurisprudencia interamericana prevalezcan sobre la ley doméstica cuando esta última se invoque como excusa para el incumplimiento de la sentencia que la Corte Interamericana emitió contra el Estado." Esto subraya la responsabilidad de los órganos judiciales domésticos de adherirse e implementar decisiones judiciales internacionales, asegurando que las leyes domésticas no obstaculicen el cumplimiento de las obligaciones internacionales de derechos humanos.
Estos estándares son altos. Tenemos la fortuna en Uruguay de contar con un estado que, en el pasado, ha implementado el control de convencionalidad. Todo indica que Uruguay continuará adhiriéndose a esta norma porque Uruguay sostiene el estado de derecho y el sistema internacional de derechos humanos.