Exorcizando la Influencia Oculta de Pasquale Stanislao Mancini en el Concepto de Nacionalidad en Uruguay

Encontramos un origen para cada idea que se encuentra incrustada en una tradición jurídica o histórica. En ocasiones, es necesario criticar y refutar ese origen, y reformar la tradición jurídica e histórica. La influencia de Pasquale Stanislao Mancini en el concepto de nacionalidad en Uruguay es un ejemplo de un origen que ya no puede ser justificado.

Stanislao Mancini fue un abogado, político y teórico legal italiano que vivió de 1817 a 1888. Mancini nació en Castel Baronia, en la provincia de Avellino, y comenzó sus estudios de derecho en Nápoles. Jugó un papel importante en el Risorgimento italiano, el movimiento para la unificación italiana, y ocupó varios cargos en el gobierno italiano después de la unificación, incluyendo el de Ministro de Educación y Ministro de Asuntos Exteriores. Mancini también fue un escritor prolífico sobre temas legales, y su trabajo sobre el derecho internacional, incluyendo el principio de la nacionalidad, tuvo un impacto significativo en el desarrollo del derecho internacional a finales del siglo XIX y principios del XX.

La idea principal de la teoría de las nacionalidades de Mancini es que los verdaderos sujetos del derecho internacional no son los Estados, sino las nacionalidades. Argumentó que las comunidades con un idioma, una historia y una cultura compartidos deberían tener derecho a determinar su propio destino político, y que este derecho debería ser reconocido y protegido por el derecho internacional. Mancini creía que la homogeneidad étnica, lingüística y cultural era esencial para la creación de una nación y que una nación podía existir incluso si no tenía su propio Estado. Sus ideas fueron vistas como revolucionarias en ese momento, desafiando la opinión predominante de que los Estados eran los únicos actores legítimos en el derecho internacional.

Arno Dal Ri Jr., en un artículo de 2018 titulado "Mancini en la Cuenca del Plata: La Recepción del Principio de las Nacionalidades en Argentina, Uruguay y Brasil" (2018), analiza la evolución del derecho internacional en Uruguay y su conexión con el principio manciniano de las nacionalidades. El primer manual de derecho internacional publicado en Uruguay, Curso Elemental de Derechos das Gentes, fue escrito por Gregorio Pérez de Gomar en 1864 y sirvió como marco teórico para generaciones de juristas hasta la publicación de la primera edición del manual de Eduardo Jiménez de Aréchaga casi un siglo después. Desafortunadamente, las consideraciones de Pérez de Gomar sobre el derecho internacional parecen haber absorbido las ideas del jurista italiano Mancini, pero no lo mencionó por su nombre ni lo citó.

Pérez de Gomar argumentó que la expresión "Estado" no podía servir para indicar los sujetos de las relaciones internacionales, y en su lugar presentó la idea de una nación como una personalidad jurídica internacional. Atribuyó a la nación las características de un agente que actúa por sí mismo y depende de su inteligencia y voluntad. Después del curso de Pérez de Gomar en 1861, encontramos poca discusión de que el concepto de "nacionalidad" era más importante que el concepto de "Estado", excepto en varias tesis académicas presentadas en la Facultad de Derecho de la Universidad de Uruguay.

Esas tesis incluyen una cada una de Juan Campisteguy y Alfredo Furriol, quienes escribieron sobre nacionalidades en 1887 y 1896, respectivamente. El trabajo de Campisteguy se centró más en temas técnicos y legales, mientras que el trabajo de Furriol presentó una perspectiva de la incipiente sociología jurídica francesa, que se basó en una conferencia impartida por Ernst Renan en la Sorbona, sin mencionar a Mancini o la escuela italiana. Desafortunadamente para la historia de Uruguay, estas opiniones parecen haberse convertido en doctrina en medio del período nativista de la década de 1930.

Ernst Renan, en una conferencia en la Sorbona, planteó la idea de que la nacionalidad es el resultado de una comunidad de personas que comparten una historia común, idioma y cultura, y que tienen la conciencia de su unidad. Esta perspectiva enfatiza la importancia de la homogeneidad étnica, cultural y lingüística en la formación de una nación. Es una suposición teórica que influyó en la incipiente sociología jurídica francesa. Es un lamentable accidente histórico que se haya utilizado para justificar políticas y retóricas discriminatorias basadas en la etnia, la religión, la raza y la clase en Uruguay, precisamente en el momento en que fue rechazada a nivel internacional.

La opinión de la nacionalidad como factor importante en el derecho internacional fue rechazada a principios del siglo XX, específicamente en el momento de la formación de la Liga de las Naciones después de la Primera Guerra Mundial. El principio de la nacionalidad no se incluyó en el Pacto de la Liga, y el énfasis se desplazó hacia el principio de la soberanía estatal como fundamento del derecho internacional. Este rechazo de la nacionalidad como base del derecho internacional se solidificó aún más con la formación de las Naciones Unidas después de la Segunda Guerra Mundial.

Eduardo Jiménez de Arechaga, jurista que luego se convirtió en miembro de la Corte Internacional de Justicia, mencionó el principio de las nacionalidades de Mancini solo a través de su propia voz. En el segundo volumen de su Curso de Derecho Internacional Público, presentó un enfoque muy similar al de los escritores brasileños. Jiménez de Arechaga argumentó que la teoría de Mancini debería someterse a una delimitación temporal bien definida debido a los elementos políticos que estimularon su materialización.

Jiménez de Arechaga afirmó que la forma política del Estado contribuye a crear una nacionalidad, como una especie de crisol donde se fusionan elementos lingüísticos y étnicos, y se produce el nacimiento de una nueva nacionalidad con el tiempo. Contradijo la posibilidad de que los verdaderos sujetos del derecho internacional no fueran los Estados, sino las nacionalidades.

Jiménez de Arechaga estableció que el Estado es una entidad capaz de establecer las bases para el nacimiento de una nación, no al revés, como defendía Mancini. El artículo concluye discutiendo cómo la perspectiva de Jiménez de Arechaga ha influido en el desarrollo del derecho internacional en Uruguay.

Eduardo Jiménez de Arechaga señaló que el principio de nacionalidades de Mancini se dirigía inicialmente a la culminación del proceso de unificación italiano y era una manifestación típicamente irredentista, es decir, una reclamación al territorio histórico de un grupo nacional o étnico que se cree que ha sido injustamente anexado u ocupado por otro país. Jiménez de Arechaga también señaló que la teoría manciniana no fue aceptada en el derecho internacional público.

Es hora de exorcizar el fantasma de Pasquale Stanislao Mancini de la ley y la política uruguaya. El lugar donde Mancini impacta más en Uruguay hoy en día es en la doctrina del DNIC que califica a los ciudadanos legales de extranjeros, los excluye de la nacionalidad en su propia nación y sitúa a Uruguay fuera de la corriente principal del derecho internacional y las convenciones.

Andrew Scott Mansfield

Soy un profesional del derecho que ofrece su experiencia en derecho internacional público y en el cumplimiento de la legislación de los Estados Unidos. Obtuve mis títulos avanzados en la Facultad de Derecho de la Universidad de California en Berkeley y en la Harvard Divinity School. Ahora, con base en Montevideo, Uruguay, estoy posicionado en el centro de las instituciones regionales e internacionales de América del Sur.

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