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La actual interpretación errónea de la ley uruguaya respecto a la igualdad de todos los uruguayos es el resultado de sólo una mala interpretación académica

Justino Jiménez de Aréchaga publicó un estudio exegético de la Constitución de 1942 en diez volúmenes y añadió cuatro volúmenes sobre la interpretación de la Constitución en 1952. Jiménez de Aréchaga es considerado un defensor del método "jurídico-dogmático". Este método niega que las estructuras sociales, que crecen y se transforman, tengan un estatus jurídico en sentido constitucional a menos que se incorporen al ordenamiento jurídico mediante un acto formal. Esta influencia interpretativa sigue siendo fuerte, aunque en Uruguay se puede apelar a los escritos del primer catedrático de derecho constitucional, Carlos María Ramírez, o del catedrático que sucedió a Jiménez de Aréchaga, Andrés Ramírez, para una metodología interpretativa constitucional liberal más típica e interna.

Justino Jiménez de Aréchaga , estudioso del derecho constitucional que vivió entre 1910 y 1980, era nieto de Justino Jiménez de Aréchaga Moratorium, primera cátedra de derecho constitucional en Uruguay, e hijo de Justino Jiménez de Aréchaga Varga, profesor de derecho constitucional, director de periódico y ministro del gobierno, que vivió entre 1883 y 1927.  Cabe destacar que Eduardo Jiménez de Aréchaga, otro abogado constitucionalista y abogado internacional, era primo de Justino Jiménez de Aréchaga.

Las opiniones de Justino Jiménez de Aréchaga tienen fuerza en Uruguay hasta el día de hoy, aunque los argumentos, cuando se analizan detenidamente, parecen anacrónicos o incluso perjudiciales para la unidad nacional. Sobre el concepto de "nacionalidad", por ejemplo, escribió que "La nacionalidad se nos presenta como un vínculo natural, derivado de un acto natural de nacimiento o de sangre". Justino Jiménez de Aréchaga , La Constitución Nacional, Tomo I, Sección III. Tenía para él una cualidad mística. Continuó diciendo que "La nacionalidad corresponde a una cierta realidad de tipo sociológico o psicológico" (Jiménez de Aréchaga).

Fue explícito en su rechazo a cualquier posibilidad de que los inmigrantes pudieran naturalizarse:

"Mientras que en el derecho de las tres Américas es regla general que se autorice a los extranjeros a adquirir la nacionalidad del Estado, requiriéndose una manifestación de voluntad del extranjero que desea adquirir la nueva nacionalidad y la aprobación por el Estado de este propósito, en nuestro sistema [uruguayo] lo más que se ofrece a los extranjeros es la adquisición de la ciudadanía, es decir, de ese estatuto jurídico especial que caracteriza a los miembros activos de la asociación política; pero en ningún caso un extranjero puede adquirir nuestra nacionalidad."

En su opinión, el único estatus que ofrece la Constitución uruguaya vigente en ese momento es el de la ciudadanía. "Por otra parte, corresponde al derecho público interno decidir qué personas serán reconocidas como nacionales. "Para ello, el derecho público interno de cada Estado podrá optar por cualquiera de las soluciones indicadas, y la comunidad internacional estará obligada a reconocer la nacionalidad atribuida a las personas por el Estado concreto []."

En el complicado análisis jurídico e histórico de Jiménez de Aréchaga, todo lo que es contradictorio, o que no apoya sus conclusiones preexistentes, es calificado de mera confusión en relación con las Constituciones de 1830, 1918 y 1934. En lugar de considerar que los redactores de estos documentos utilizaron indistintamente el término nacional y ciudadano, por ejemplo, Jiménez de Aréchaga indica que los redactores "confundieron los dos conceptos" o "desdibujaron los conceptos".

¿Qué pruebas presenta Jiménez de Aréchaga de que las constituciones negaban la nacionalidad uruguaya a los inmigrantes? La Constitución de 1918, indica, pretendía negar la nacionalidad a los inmigrantes porque uno de los redactores escribió en una ocasión, a modo de inciso, "Nunca he visto hombres: Sólo he visto franceses, italianos y alemanes". Esto no sólo es una prueba débil e indirecta de la intención, sino que aceptar esto como base de la distinción de la nacionalidad uruguaya sólo demostraría que uno de los redactores negó la humanidad común de todas las personas, y además implicaría la negación de la condición de persona de los individuos apátridas.

Cuando la Constitución de 1934 añadió una enmienda que parece establecer que la visión de Jiménez de Aréchaga sobre la nacionalidad es incorrecta, se limita a concluir que "es un absurdo". Jiménez de Aréchaga escribe que "la naturalización [] es un instituto desconocido en nuestro derecho [uruguayo], porque implica la adquisición de la ciudadanía, además de la adquisición de la nacionalidad."

"El instituto de la naturalización implica el reconocimiento del principio de que los hombres pueden cambiar de nacionalidad. Se incluye un elemento voluntario en el concepto mismo de nacionalidad. En cambio, en nuestro régimen, la noción de nacionalidad se hace más rígida y se impide su cambio por acto voluntario o por concesión del poder público. "

Justino Jiménez de Aréchaga no sólo trató de defender un concepto de nacionalidad como adquirida sólo por la sangre o el lugar de nacimiento, sino que restringió aún más la nacionalidad al incorporar esta interpretación de que la nacionalidad es una esencia, una propiedad psicológica otorgada por el nacimiento, y no una lealtad y conexión que puede ser seleccionada.

En 1957, Jiménez de Aréchaga escribió un análisis titulado El significado de la palabra uruguayo. Este artículo es una de las varias modificaciones del concepto de ciudadanos naturales no nativos y uruguayos nacionales publicadas durante los años intermedios. No debemos olvidar que Uruguay, según la interpretación jurídico-dogmática de la Constitución, tiene ciudadanos legales, ciudadanos naturales y nacionales. "No es un secreto para mí -escribió Jiménez de Aréchaga- que nuestra Administración ha aceptado tradicionalmente -y, en general, lo sigue admitiendo- la plena igualdad de los ciudadanos naturales no nativos con los nacionales, considerando a unos como "orientales" o "uruguayos" tanto como a los otros en cuanto a la extensión de la protección legal o el goce de los derechos o privilegios instituidos por las leyes a favor de nuestros nacionales."

Jiménez de Aréchaga fue más allá y trató de dividir la nacionalidad en más subcategorías. No está de acuerdo con la conclusión de que los ciudadanos naturales (otro concepto de la Constitución) y los nacionales deben ser tratados como iguales. Escribe: "el origen de tal confusión debe verse en la idea arraigada de que nuestras disposiciones constitucionales confunden la ciudadanía con la nacionalidad. Este concepto, admisible con referencia a la antigua Constitución de 1830, no es aceptable cuando se hace referencia a las leyes fundamentales de una fecha posterior. Mi punto de vista sobre este problema es revolucionario en relación con las prácticas administrativas []".

Incluso Jiménez de Aréchaga, al intentar defender una definición etnolingüística desfasada de la nacionalidad, admite que los redactores originales de la Constitución de 1830, los fundadores del Estado uruguayo moderno, utilizaron las palabras indistintamente.

Debería ser obvio para el lector en este punto que los argumentos de Jiménez de Aréchaga se basan en un razonamiento directamente contrario al derecho internacional y a los diversos tratados internacionales que Uruguay ha acordado. Dado que esos conceptos y el resultado implementado por la DNIC violan las obligaciones de Uruguay en los tratados internacionales, la política viola la constitución uruguaya. Se podría concluir, con justificación sustancial, que esto pone fin al argumento y que Uruguay debe simplemente cambiar su política.